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Beneficios de asociarte

Si te asocias a cualquier de nuestras asociaciones accederás a multitud de ventajas que no solo te supondrán un desahogo en tu economía doméstica sino que te permitirán estar al día de cualquier información que pueda beneficiar a tu familia.

BENEFICIOS ESTATALES
BENEFICIOS AUTONÓMICOS

Beneficios Estatales

Beneficios del Estado para las familias numerosas de toda España con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, regulados por la Ley de Protección a las Familias Numerosas.

Puntuación preferente acceso a centros

Derechos de preferencia en los procesos públicos de educación regulados por baremos, como en las becas de la administración o en la admisión de alumnos de las etapas obligatorias en centros escolares sostenidos con fondos públicos. Consultar la aplicación de este derecho de preferencia en cada Comunidad Autónoma en la Orden de Admisión de Alumnos a centros sostenidos con fondos públicos (públicos y concertados)

Bonificaciones en tasas educativas

Descuento del 50 % o exención total en tasas y precios públicos de ámbito educativo, como derechos de examen o matrículas universitarias. Además de en las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

_ En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

_ Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Ayuda para hijos con necesidades específicas de apoyo educativo del curso académico 2024-25. El plazo de admisión de las solicitudes es del 30 de abril al 13 de septiembre de 2024.

Más info aquí.

Deducción fiscal para familias numerosas

Deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (modelo 143)

  •     Deducción de 1.200 € por familia numerosa general
  •     Deducción de 2.400 € para las de categoría especial
  •     Deducción de 1.200 € por discapacidad
  •     Incremento por hijos a partir del 4º hijo o del sexto en categoría especial, se suma una deducción de 600€/año por cada hijo adicional.

Todas las deducciones son acumulables entre sí en caso de que se den varios de estos supuestos. Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa, también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.

Más info aquí

Deducción por maternidad

Es una deducción dirigida a mujeres con hijos/as menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua. Esta puede aplicarse en la Declaración de la Renta (deducción de 1.200€) o recibir su abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. (modelo 140)

Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí

_ De forma telemática a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).

_ De forma telefónica (901 200 345 )

De forma presencial mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. 

Más info aquí

Deducción por gastos de guardería (0-3 años)

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar en hasta 1.000 € adicionales por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados

Mas info aquí.

Bonificación en la entrada a museos de toda España que sean titularidad del Estado. Es necesario presentar en taquilla o al adquirir las entradas, el documento acreditativo de la condición de familia numerosa.

Más info aquí.

Bonificación en la Seguridad Social al contratar cuidadores

Bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social de las personas contratadas para el cuidado de hijos, con el requisito de que los dos progenitores de la familia trabajen fuera de casa, salvo que se trate de familias de categoría especial, en cuyo caso no será necesario (se aplica cuando solo uno de los dos trabaja fuera de casa).

Más info aquí.

Permiso laboral retribuido por nacimiento de hijo

Permiso retribuido de 16 semanas por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo para el padre y la madre. La condición de familia numerosa no supone una ampliación del permiso, pero otras circunstancias sí, por ejemplo: nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros – y discapacidad.

Más info aquí.

Excedencia por hijos menores de 3 años

Permiso que la persona trabajadora por cuenta ajena solicita a la empresa la suspensión del contrato durante un período de tiempo determinado (siendo de un máximo de 2 años), pero conservando el derecho preferente para reingresar en dicha empresa. Para los siguientes supuestos; el cuidado de hijos menores de tres años biológicos, por adopción o acogimiento y el cuidado de familiares hasta el 2º grado.

Características

  • No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de la empresa.
  • Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, en el caso de familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 o 18 meses, según sea de categoría general o especial. Transcurrido dicho plazo se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • El tiempo de excedencia computa a la hora de contar la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
  • Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarlo su empresa, especialmente cuando vaya a incorporarse al trabajo.
  • Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

Derecho a prestación

Se tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por hija o hijo a cargo consistente en el derecho a que se consideren los dos primeros años de su excedencia (y en los casos de familia numerosa, según la categoría, general o especial, 30 o 36 meses, respectivamente) como tiempo cotizado a la Seguridad Social, cuando tenga que acceder a alguna prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad de la Seguridad Social.

Reducción de jornada para cuidado de hijos menores

Derecho de la persona trabajadora puede pedir esta reducción de jornada, cuando:

  • tenga la guarda legal y el cuidado directo de una o de un menor de 8 años,
  • tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no realiza una actividad retribuida,
  • tenga el cuidado directo de una persona familiar hasta el segundo grado de parentesco (abuelas o abuelos de ambos cónyuges, nietas y nietos, madre, padre, hermanas o hermanos, cónyuge, hijas o hijos, cuñadas o cuñados, suegras o suegros), y que por su edad o por tener un accidente o padecer una enfermedad, no pueda valerse por sí misma y no trabaje.

El tiempo mínimo que se puede reducir la persona trabajadora su jornada es de una octava parte de la jornada y como máximo la mitad.

La persona trabajadora, mujer u hombre, tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Deberá avisar a la empresa con una antelación de 15 días, precisando la fecha de inicio y finalización del permiso.

El salario se reduce en proporción a la parte de la jornada que deja de trabajar. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y durante el primer año de reducción de jornada por cuidado de persona familiar o con discapacidad, se computarán incrementadas hasta el 100 % de lo que hubiera cotizado la jornada completa de cara a futuras prestaciones de Seguridad Social, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Más información aquí

Reducción de jornada por cuidado de menores por enfermedades graves

Es un derecho por el cual las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras pueden reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado, de hijos/as o menores de edad a su cargo afectados por cáncer o por cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado de manera directa, continua y permanente, hasta que cumpla 18 años.

Esta reducción de jornada puede llevar consigo una prestación económica de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen la jornada de trabajo, con la consiguiente disminución de su salario. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Toda la información sobre los requisitos y documentación a presentar la encontraréis aquí o en el 900 166 565

El lugar donde solicitarla es en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Consulta todos los centros a los que puedes acudir en la Comunidad Valenciana aquí.

Reducción de la jornada laboral por lactancia

Se solicitará en los supuestos de lactancia del hijo/a o menor acogido hasta que cumpla 9 meses. La trabajadora podrá estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Durante el tiempo que dure el permiso por lactación sigue recibiendo todo su salario. 

La persona que ejerza este derecho, por su voluntad, puede:

    • Sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
    • Acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresaria o con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

¿Dónde se pide?

El permiso se pide en el mismo centro de trabajo. El trabajador o trabajadora deberá avisar de su reincorporación a la jornada ordinaria con 15 días de antelación.

Complemento de ayuda a la Infancia

El complemento de ayuda a la infancia, en vigor desde enero de 2022, es una ayuda mensual por hijos menores de 18 años para familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital y otras que no superen un determinado límite de renta y patrimonio. El importe de la ayuda se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: Menores de tres años: 115 euros; Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros y Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Más info aquí.

Complemento por hijos en la pensión

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

Más info aquí.

Bonificación 50% del impuesto de matriculación

Por ser familia numerosa tienes derecho a una reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa, para las familias numerosas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El vehículo debe ser nuevo.
  • Capacidad entre 5 y 9 plazas.
  • La matriculación debe ser a nombre del padre, la madre o ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre o la madre (salvo supuesto de siniestro total)
  • El vehículo en cuestión no puede ser objeto de transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de matriculación.

Modelo de solicitud 05

Instrucciones para cumplimentar modelo

Excepción tasas DNI y pasaporte

Exención en el caso de las familias numerosas en las tasas de expedición de DNI o pasaporte, tanto en las nuevas emisiones, como en caso de renovación por caducidad, robo o pérdida.

Más info aquí.

Avión

Bonificación del 5% y del 10%, según sea familia numerosa de categoría general o especial, en billetes de avión para vuelos nacionales. Derecho reconocido en el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas, artículo 13, y compatible con el descuento por residente en las islas.

Más info aquí.

Tren

Descuento del 20% o 50%, según se trate de categoría general o especial, en transporte ferroviario. Acumulable a otros descuentos. Beneficio recogido en el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas, artículo 11.

Más info aquí.

Barco

Bonificación del 20% o 50%, según se trate de familias numerosas de categoría general o especial, en transporte marítimo de cabotaje. Ver derecho reconocido en el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas, artículo 12.

Más info aquí.

Bonificación en transporte por carretera

Bonificación del 20% o 50%, según se trate de familias numerosas de categoría general o especial, en transporte interurbano de viajeros por carretera.

Más info aquí.

Acceso a la vivienda

Acceso a medidas de apoyo para familias numerosas en situación de vulnerabilidad en relación con su vivienda habitual (Fondo Social de Viviendas y otras medidas de protección para familias con dificultades en el pago de deudas hipotecarias).

Más info aquí

Descuento en la electricidad a través del Bono Social Eléctrico

Acceso al bono social de la luz, una tarifa social que supone un descuento sobre el consumo de la electricidad, hasta un máximo de 4.761 kWh/año en el caso de las familias numerosas. Se aplicará el descuento en función del tipo de consumidor: vulnerable o vulnerable severo. Es requisito indispensable para acogerse a esta tarifa social que los hogares tengan contratada una potencia inferior a 10 kW.

Más info aquí.

Bono Social Térmico

Se trata de un pago único anual que supone una ayuda para cubrir gastos de agua caliente o calefacción, con fondos del Ministerio de Transición Ecológica y gestionado por las distintas Comunidades Autónomas que comunican a los beneficiarios la concesión de la ayuda y tramitan dicho pago anual. Son beneficiarias de esta ayuda aquellas familias que a 31 de diciembre del año anterior fueran beneficiarias del bono social eléctrico. Para más información consultar en los organismos de cada Comunidad Autónoma que tramitan dicha ayuda, o bien con su Asociación más cercana.

Más info aquí.

Acceso a justicia gratuita según renta

Se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita a aquellas familias numerosas cuyos ingresos familiares no superen 3 veces el IPREM. En el caso de familias de categoría especial, la Comisión de Justicia Gratuita podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho, a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, no excedan 5 veces el IPREM, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

Más info aquí.

Beneficios Autonómicos

Beneficios Autonómicos para las familias numerosas que se acrediten con el título oficial de la Comunidad Valenciana en vigor.

Ayudas para alumnos en su último año de Universidad Pública

Ayudas para alumnos en su último año de Universidad Pública

Beneficiarios:

_Podrá solicitar las becas para la finalización de estudios universitarios el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

Plazo de solicitud:

_A partir del día 13 de Septiembre y hasta el próximo 15 de Octubre se podrán solicitar las ayudas

+ INFO aquí

CONVOCATORIAS FUERA DE PLAZO

Ayudas comedor y transporte

AYUDAS TRANSPORTE INDIVIDUAL 2025/2026

Dirigidas al alumnado que no puede beneficiarse del transporte colectivo y que cumple los requisitos establecidos.

No podrá solicitar esta ayuda:

  • El alumnado que tenga acceso a una ruta de transporte colectivo organizada por la Generalitat.
  • El alumnado matriculado en un centro que no le corresponde por adscripción. 

¿Cómo solicitarla?

  1. Mediante borrador, si ya solicitaste la ayuda en el curso 2023/2024 (antes del mes de abril).
  2. Mediante nueva solicitud, si no la solicitaste el año anterior o si hay cambios.

🔗 Puedes consultar el manual de tramitación elaborado por la Generalitat [pinchando  aquí].

AYUDAS TRANSPORTE COLECTIVO 2025/2026

Dirigidas al alumnado que utiliza alguna de las rutas de transporte contratadas por la Conselleria de Educación.

Plazo de solicitud:
Hasta la finalización del periodo de formalización de matrícula.

 ¿Cómo solicitarla?
A través del centro educativo. Consulta el manual de ayuda [pinchando  aquí].

AYUDAS COMEDOR 2025/2026

Ayudas económicas para sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar en centros sostenidos con fondos públicos.

Dirigido a:

  • Alumnado escolarizado en centros públicos y concertados no universitarios (2º ciclo de Infantil, Primaria y ESO).
  • Alumnado de centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
  • Alumnado del 3er nivel del primer ciclo de Infantil en centros públicos de Infantil y Primaria de la Generalitat.

 ¿Cómo solicitarla?
Se presenta de manera presencial en el centro educativo donde esté matriculado el alumnado.

🔗 Toda la información y anexos a cumplimentar están disponibles [pinchando aquí].

Deducción autonómica por familia numerosa

Si vives en la Comunidad Valenciana y tienes la consideración de familia numerosa podrás deducirte hasta 330€ si eres de categoría general, y si eres de categoría especial hasta 660€.

Los requisitos para aplicar la deducción son:

  • Que tengas el título en vigor.
  • Que tu base liquidable sea menor de 25.000€ si tienes la condición de Familia Numerosa general o 40.000 en tributación conjunta y de 30.000€ si tienes la consideración de especial o 50.000 en tributación conjunta

Más info aquí

Impuesto Transmisiones Patrimoniales

El gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana contempla desde 2025 la aplicación de un tipo impositivo inferior en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para aliviar la carga económica en la compra de viviendas. Con un tipo impositivo del 3% para inmuebles cuyo valor no supera los 180.000 euros y del 4% para aquellos que sobrepasan esta cifra, las familias numerosas se benefician de un considerable ahorro.

Los requisitos son que la vivienda adquirida debe constituir la residencia habitual de la familia numerosa. Existen límites de renta específicos según la calificación de la familia y el régimen de declaración utilizado (individual o conjunto).Actualmente esos límites son no superar los 30.000€  en la base  liquidable individual y los 47.000€ en la base liquidable conjunta.

Impuesto Bienes inmuebles

Consulta en tu Ayuntamiento las bonificaciones. Consultar

  •  Acceso a Museos, espectáculos y bibliotecas públicas.
  • Instalaciones públicas, clubes y Federaciones deportivas.
  • Reducción en tasas públicas en exámenes oficiales, licencias y titulaciones (tasas para exámenes oficiales de la Junta Calificadora, licencias de caza y pesca, titulaciones oficiales como patrón de yate o embarcaciones de recreo…) 

METROVALENCIA

Ofrece un descuento en todos los títulos, si la familia numerosa es de categoría general se aplica un 20% y si es especial un 50%.

Más info aquí

TRAM

Ofrece un descuento acumulable en todos los títulos de FGV (excepto Zona A, TAM – Metropolitana ) si la familia numerosa es de categoría general se aplica un 20% y si es especial un 50%.

Más info aquí

EMT

Descuento a familia numerosa empadronadas en Valencia de un 20 %si es de categoría general y un 50% si es especial.

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AYUDAS AL ALQUILER

Pendiente de convocatoria 2025.

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otras AYUDAS

Bono Alquiler Joven

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