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¿Eres familia
numerosa?

Infórmate de cuales son los requisitos para ser familia numerosa, cómo puedes obtener el título oficial y cuáles son los derechos y beneficios a los que puedes acceder.

¿Soy familia numerosa?

Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa (según la ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas) han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada miembro de la unidad familiar que se incluya en el Título.

Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.

Requisitos de la unidad familiar

Para ser considerada Familia Numerosa, la unidad familiar deberá estar formada, al menos, por:

3 HIJAS O HIJOS Y UN ASCENDIENTE
2 HIJAS O HIJOS Y DOS PERSONAS ASCENDIENTES

Cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fueran discapacitados, o al menos una de ellas tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

3 HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRE Y MADRE

o 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.

2 HIJOS O 1 HIJO, Y AL MENOS UN ASCENDIENTE

Cuando, teniendo el título en vigor, los hijos o hijas sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.

1 HIJA O HIJO Y UNA PERSONA ASCENDIENTE

cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.

2 HIJAS O HIJOS Y UN ASCENDIENTE

cuando al menos una de las personas descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitado para el trabajo.

2 HIJAS O HIJOS Y UNA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE

cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.

2 HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRE Y MADRE

en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o guardadora, no se incluye en el Título.

2 HIJAS O HIJOS O 1 HIJA O HIJO, Y AL MENOS UNA PERSONA ASCENDIENTE

cuando, teniendo el título en vigor, queden hijas o hijos que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título, aunque haya hijas o hijos que ya no cumplan los requisitos, los cuales no podrán ser considerados como personas beneficiarias.

Requisitos de los descendientes

Para que una persona descendiente pueda ser reconocida como beneficiaria del reconocimiento de la condición de familia numerosa, deberá cumplir los siguientes requisitos de forma simultánea:

Ser menores de 21 años o ser personas con alguna discapacidad o están incapacitado/a para trabajar. La edad podrá ampliarse hasta los 25 años si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

Depender económicamente de los ascendientes. Se entenderá que mantiene la dependencia económica cuando obtenga los ingresos no superiores en cómputo anual al Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, vigente (600€ mensuales) o contribuya al sostenimiento de la familia, en los supuestos establecidos en la ley.

Convivir con la persona ascendiente o las personas ascendientes.

No pertenecer a otra unidad familiar.

Requisitos de residencia

Ser personas españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Tener su residencia en territorio español o si la tienen en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en España.

Requisitos de nacionalidad

Las nacionales de otros países tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa siempre que sean residentes en España todos los miembros que dan derecho a los beneficios recogidos en la ley, en los términos establecidos en la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por La ley orgánica 8/2000, del 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

¿Soy de categoría general o especial?

Las familias numerosas, por razón del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para obtener el Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las siguientes categorías:

ESPECIAL

  • Las de 5 hijas o hijos o más.
  • Las que tengan 4 hijas o hijos si al menos 3 de ellas proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiple.
  • Las que tengan 4 hijas o hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente incluidas pagas extraordinarias (Anual – 14 pagas: 8.400 €).
  • Las cuatro hijas o hijos han de entenderse como computables, es decir que, si alguna de ellas o ellos tiene una discapacidad de al menos el 33% o está incapacitada para trabajar, computaría como dos en este supuesto (Padres + 2 hijos ambos con discapacidad igual o superior al 33%, padres + cuatro hijos y al menos uno de ellos con discapacidad igual o superior al 33%, padres + tres hijos y al menos dos de ellos con discapacidad igual o superior al 33%, padres + tres hijos y al menos uno de ellos con discapacidad igual o superior al 33% y renta baja.)

GENERAL

  • Dos hijas o hijos cuando uno tenga una discapacidad de al menos un 33%.
  • Tres o más hijas o hijos.
  • Dos hijas o hijos cuando la persona ascendiente sea viuda.
  • Dos hijas o hijos y dos personas ascendientes teniendo ambas una discapacidad de al menos un 33%.
  • Dos hijas o hijos y una persona ascendiente con una discapacidad de al menos el 65%.
  • Tres o más hermanos o hermanas en situación de orfandad, mayores de edad y que tengan dependencia económica entre sí.
  • Dos hermanas o hermanos en situación de orfandad cuando uno tenga una discapacidad de al menos el 33%, sean mayores de edad y tengan dependencia económica entre sí.
  • Dos hermanas o hermanos en situación de orfandad, menores de edad, que convivan con una persona tutora pero que no tengan dependencia económica de ellas.

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