El Ayuntamiento de Valencia ha puesto en marcha de nueva la ayuda económica de 400 euros por cada persona menor nacida o adoptada en el municipio de València durante el año 2026. Desde este pasado 1 de enero los nacimientos y adopciones de ciudadanos empadronados en el municipio de Valencia pueden beneficiarse de esta ayuda lanzada por la Alcaldesa de Valencia, Mª José Catalá el pasado año y que este ejercicio se ha visto incrementada en 100€ más.
La finalidad de esta ayuda es apoyar a las familias ante los gastos derivados del nacimiento o adopción y facilitar la conciliación familiar.
Podrán solicitar esta ayuda aquellos padres o madres, adoptantes, tutores o personas acogedoras que (al menos una de ellas) esté como mínimo cuatro años empadronada en el municipio de Valencia, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia de la adopción o acogimiento. Además, la familia solicitante deberá haber empadronado a la persona menor de edad en la ciudad de València.
La ayuda engloba todos aquellos nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 1 de marzo de 2026, ambos inclusive.
La solicitud se debe presentar dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
CÓMO TRAMITARLO
La ayuda se solicita a través de este enlace: Enlace al trámite de solicitud de la Sede Electrónica.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- DNI, NIE o Pasaporte en vigor: de ambos progenitores, en caso de NO ser familia monoparental.
- Libro de Familia, en su caso, o Certificado de Nacimiento de la persona recién nacida expedido por el Registro Civil
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda: O excepcionalmente, documento acreditativo de que la persona interesada es la titular de la cuenta bancaria.
- En caso de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, Resolución judicial o documento análogo constitutivo de ésta: Vigente en el plazo de presentación de la solicitud. En caso de ser internacionales se precisará la pertinente legalización.
- En caso de separación o divorcio, Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, según el caso
- En caso violencia de género, Sentencia judicial, informe Ministerio Fiscal, Certificado Dirección General Instituto Valenciano de Mujeres o Dirección Territorial Igualdad y Políticas Inclusivas
- Anexo 1. Declaraciones responsables: firmada por las dos personas progenitoras (excepto en el caso de familia monoparental, que solo ha de firmar la titular).
- Anexo 2. Autorizaciones: firmada por las dos personas progenitoras (excepto en el caso de familia monoparental, que solo ha de firmar la titular).
REQUISITOS
- Una de las personas progenitoras debe estar empadronada en València capital con una antigüedad mínima de 4 años al momento del nacimiento o inicio de la convivencia de la adopción o acogimiento.
- La persona menor debe estar empadronada en València capital.
- El nacimiento, adopción o acogimiento debe haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la custodia o de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
- Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de justificar, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València
- La persona solicitante de la ayuda coincide con la persona titular de la cuenta bancaria. De no ser así, la otra persona progenitora autoriza a solicitar la ayuda en su nombre y como titular de la cuenta bancaria.
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